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Un juez de Sevilla anula una cláusula suelo y condena a la entidad a devolver 9.000 euros

29 de septiembre 2014

Un juez de Sevilla ha declarado la nulidad de una cláusula suelo y  ha acordado que la entidad bancaria devuelva a un cliente  9.000 euros por las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la  cláusula que ahora se anula.

El demandante, pidió la nulidad de dicha cláusula "por presentar un carácter claramente abusivo", por ser  "contraria a la buena fe", por su "falta de transparencia", y por  causar en perjuicio de los consumidores "un desequilibrio importante  en los derechos y obligaciones de las partes derivadas del  contrato".

Frente a ello, la entidad alegó que se trata de una condición  general de contratación y se opuso a que la misma sea "abusiva" y  "no transparente", rechazando de este modo la devolución de las  cantidades reclamadas por el afectado.

El juez entiende que la documentación aportada por la entidad "no  prueba que la cláusula haya sido negociada y no impuesta, pues es práctica habitual que el banco pase a la firma de dicho documento como requisito necesario para la concesión del préstamo".

"Una negociación supone una variación de los parámetros de la operación, y eso debe dejar rastro documental de algún tipo en la  entidad que refleje cómo se empezó la negociación y cómo ha  concluido", pero "nada de eso se ha aportado".

El juez subraya que la demandada "tenía en su mano haber aportado una prueba acreditativa de que la cláusula controvertida fue negociada,  pero no lo ha hecho, por lo que debe estimarse que estamos ante una condición general de la contratación". 

El afectado pidió la nulidad de la cláusula por vulneración de las  reglas sobre transparencia, y el juez considera que dicha cláusula  "no es oscura, pero tampoco es clara, pues siendo la idea la  contratación de un préstamo a interés variable, no era completamente  comprensible qué venía a significar y cómo iba a funcionar un interés  mínimo".

A su juicio, si la cláusula "hubiera sido más extensa y explícita,  seguramente hubiera sido más comprensible para el consumidor", pero  frente a ello, "se encuentra ubicada en el condicionado  general tras una abrumadora cantidad de datos entre los que queda  enmascarada y que contribuye a diluir la atención sobre la misma del  consumidor".

La cláusula, asimismo, "recibe un tratamiento impropiamente  secundario, de modo que el consumidor no percibirá su verdadera  relevancia".

"En definitiva, la cláusula se inserta de una forma que dificulta  la apreciación de su alcance real como un elemento esencial del  contrato, y no meramente accesorio o accidental, faltando así la  información que le permita tener al consumidor 'un conocimiento real  y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía  del contrato”.

Además, "no hay prueba alguna de que hubiera simulaciones de  subidas y bajadas del tipo --teóricas-- que hubieran permitido  ilustrarse al consumidor en ese momento de contratar el juego de la  cláusula suelo, de manera que en fase precontractual comprendiera que  estaba en realidad contratando un préstamo con un tipo de interés  mínimo fijo -del 4,1%- y que este era el 'suelo' durante  38 años que iba a impedir mayores bajadas aunque se redujera el tipo  de referencia".

 Tras subrayar que "la cláusula no supera el control de  transparencia y ello conlleva su nulidad", el juez declara que también "hay mucho abuso" en el 'suelo' del contrato y obliga a la entidad a devolver al cliente las cantidades percibidas como  consecuencia de la aplicación de la cláusula con el interés legal  correspondiente.

NOTA IMPORTANTE: Si Usted se ha visto perjudicado por la aplicación de una cláusula suelo en sus contratos de préstamo no dude en consultarnos. En LLADÓ GRUP CONSULTOR somos especialistas en Derecho Bancario y podemos asesorarle. 

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