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Trabajar en días festivos

9 de enero 2015

Si su empresa abre algún día festivo durante las fiestas de Navidad, ¿puede obligarle a trabajar? ¿Qué salario le deberá pagar?

Con convenio. Si su convenio prevé que los empleados deben trabajar los domingos y festivos de apertura permitida, estarán obligados a prestar sus servicios durante esos días (salvo que hayan pactado lo contrario en el contrato, o salvo que éste fije expresamente una determinada jornada –por ejemplo, de lunes a viernes– y no haga ninguna mención al convenio ni al trabajo en domingos y festivos).

Sin convenio. Si su convenio no regula esta materia, todo dependerá de lo que hayan acordado trabajadores y empresario:

Con cláusula. Si en el contrato de trabajo se indica que los empleados deberán prestar servicios durante los días festivos que la empresa pueda abrir, no se podrá negar a hacerlo. Esta situación es frecuente en empresas dedicadas a la restauración o al comercio.

Sin cláusula. Si no tienen firmada la cláusula (porque el contrato es antiguo, por ejemplo) pero desde hace tiempo vienen trabajando en domingos o festivos, ahora no se podrán negar.

Ahora bien, si es un nuevo empleado que no ha firmado la cláusula y que nunca ha trabajado en festivo, no le podrá obligar. Ello supondría una modificación sustancial de condiciones.

Jornada. En cualquier caso, deberá respetarse la jornada contratada en cómputo anual, por lo que deberá ofrecerse un descanso compensatorio igual al número de horas trabajadas en festivo (o satisfacerlas a un precio igual al de la hora ordinaria incrementada en un 75%, sin superar, 80 horas extras anuales previstas por la ley).

También deberá respetarse el descanso entre jornadas y semanal previsto en la ley. Entre una jornada y la siguiente deberán mediar un mínimo de 12 horas (salvo que su convenio haya fijado un plazo superior), y que los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal de un día y medio continuado, acumulable hasta en 14 días).

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