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Supresión de las tasas judiciales por las personas físicas.

13 de abril 2015

Desde el primero de marzo de este año las personas físicas ya no tendrán que satisfacer tasa ante la Administración de Justicia. El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, ha establecido la exención subjetiva del pago de la tasa judicial para las personas físicas.

No sucede el mismo por el que hace las personas jurídicas, que sólo quedarán exentas en supuestos determinados, entre los cuales hay la solicitud de concurso voluntario por el deudor, las reclamaciones de cantidad que no superen los 2.000 euros, la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recorra en casos de silencio administrativo negativo o por inactividad de la administración y los procedimientos de división judicial de patrimonios.

La supresión de las tasas judiciales había sido reivindicada por el colectivo de profesionales de los mundo de la justicia (jueces, abogados, procuradores) desde el momento en que se aprobó la ley que las introdujo. La tasa judicial estatal, que fue introducida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, aconteció una barrera económica que hacía que muchas personas tuvieran que renunciar a los pleitos ante los tribunales por hecho de no poder asumir el elevado importe de las tasas, ocasionándose supuestos de indefensión. Con esta medida de exención se suprime este obstáculo, cuando menos en cuanto a los particulares.

 

Dolors Vernis

Abogada

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