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Nulidad de los avales y otras operaciones bancarias realizadas por particulares

16 de marzo 2015

Últimamente, los Tribunales han empezado a declarar la nulidad de avales prestados, en muchos casos, por padres, familiares, cónyuges, etc., en favor de una entidad bancaria, para garantizar los préstamos hipotecarios de los hijos o de las sociedades.

Las resoluciones judiciales han sido dictadas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando interpreta las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, y las normas que las transposen al ordenamiento jurídico español, es decir, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la de protección de consumidores y usuarios.

En este sentido, tenemos que citar dos recientes Sentencias del Juzgado Mercantil número 1 de Donostia/San Sebastián, de 26 de septiembre y 2 de octubre de 2014. En la Sentencia de 26 de septiembre de 2014, el Juzgado estima la demanda de nulidad de uno de los miembros de un matrimonio que había avalado a una sociedad, por el hecho de no tener ningún vínculo con la compañía avalada y ostentar por lo tanto la condición de consumidora. La avaladora se había constituido en fiadora solidaria con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, con lo cual se colocaba en idéntica situación que el deudor principal. La entidad bancaria ya tenía la garantía personal e ilimitada de la sociedad y otra garantía real sobre un cordero inmueble, por lo cual considera que es desproporcionada la renuncia efectuada por la fiadora. En la Sentencia de 2 de octubre de 2014 se enjuicia un supuesto en el que unos padres habían afianzado de manera solidaria un préstamo que una entidad bancaria había concedido a su fillai donde los primeros habían renunciado también a los beneficios de orden, división y excusión. El Juzgado considera que con esta renuncia los seguros solidarios no son unos simples avaladores, sino que se transmuten en auténticos deudores, pero sin percibir las contraprestaciones del deudor principal que al menos dispone del importe del préstamo, mientras que el seguro no obtiene ninguna contraprestación a cambio de comprometer la totalidad de su patrimonio al responder de una deuda ajena. En ambos casos la cláusula es declarada nula por abusiva, puesto que supone una renuncia injustificada, impuesta por la entidad prestamista, de los derechos del consumidor, sin que haya habido una negociación individual que la justifique. Es decir, la nulidad viene determinada por una carencia de información pre-contractual o falta de transparencia.

Una de las otras cláusulas que están empezando a ser declaradas nulas por los Tribunales es la del índice I.R.P.H. de las escrituras de préstamos hipotecarios. El día 1 de noviembre de 2013, los dos índice de referencia hipotecaria IRPH Bancos y IRPH Cajas desaparecieron y a partir de entonces se aplica el índice sustitutivo. Si la escritura no prevé un índice sustitutivo (como podría ser el Euribor), el nuevo índice de sustitución será la IRPH Conjunto de Entidades. A la práctica, tener la IRPH o el Euribor como índice de referencia puede suponer una diferencia considerable de dinero a pagar en la cuota mensual, dado que el Euribor se encuentra en mínimos históricos y el IRPH es mucho más alto incluso en tiempo de crisis económica.

Ha sido también el Juzgado Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, en su Sentencia de 29 de septiembre de 2014, como antes ya lo había hecho el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Collado Villalba en Sentencia de 5 de septiembre de 2013, el que ha declarado la nulidad por abusiva de la cláusula que fijaba el denominado IRPH Cajas como índice de referencia aplicable para determinar la remuneración del préstamo. Según esta sentencia, la referencia al citado índice sin explicitar la influencia que la prestamista tenía en su conformación y cuantificación, supone la vulneración de normas de naturaleza imperativa (arte. 1256 Código Civil y arte. 60.1 de la Ley de Consumidores y Usuarios) y de las normas de disciplina bancaria, que obligan a un nivel de información y transparencia que no refleja la escritura de préstamo. La misma resolución declara la aplicación del índice alternativo acordado (Euribor más 1%), condenando a la entidad bancaria demandada a reintegrar a los demandantes la diferencia entre el que se ha abonado aplicando el índice anulado y el citado índice supletorio, incrementada con el interés legales del dinero desde la fecha de presentación de la demanda.

Si usted figura como avalador en un préstamo hipotecario o be tiene una hipoteca con la IRPH como índice de referencia en lugar del Euribor, consúltenos y estudiaremos su caso particular y lo informaremos sobre las posibilidades de que la entidad le saque estas cláusulas.

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