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Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener Incremento de las cuantías mínimas sobre las que no se ha de practicar retención sobre los rendimientos de trabajo

17 de diciembre 2014

A partir del 1-1-2015 no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:

Situación del contribuyente Nº de hijos y otros descendientes
0 - Euros 1 - Euros 2 o más - Euros
1. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente - 14.266 15.803
2. Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas 13.696 14.985 17.138
3. Otras situaciones 12.000 12.607 13.275
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