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La indemnización exenta del IRPF para despidos y ceses producidos desde el 1-8-2014 se limita a 180.000 euros

17 de diciembre 2014

Desde el 29-11-2014 y para los despidos y ceses producidos desde el 1-8-2014 se establece que sólo estarán exentas de IRPF las indemnizaciones legales que no superen los 180.000 euros. Este límite no opera respecto de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) aprobados antes del 1-8-2014 o despidos colectivos que hubieran comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral antes de dicha fecha.

Como es sabido, con carácter general son rentas exentas del IRPF las indemnizaciones legales por despido o cese del trabajador que se ajusten a los límites que marca el Estatuto del Trabajador. Respecto de esta exención, desde el 29-11-2014 cuando su abono esté referido a despidos o ceses producidos desde el 1-8-2014, el límite de la exención se sitúa en 180.000 €. De manera, que a partir de esa cantidad tales despidos deben tributar por IRPF.

El legislador insiste en que este límite no resulta de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1-8-2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

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