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CASOS DE EXITO



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Telefónica condenada a pagar 43.052,74 euros, más 3.500 euros de intereses legales para la oferta vinculante enviada por correo electrónico a una empresa.

Recientemente LLADÓ GRUP CONSULTOR ha conseguido un caso de éxito al obtener por Sentencia la condena de Telefónica Móviles España, S.A. a pagar a un cliente del despacho la cantidad principal de 43.052,74 euros, más 3.500 euros en concepto de intereses legales, con expresa imposición de las costas procesales causadas en el procedimiento judicial.

La demanda interpuesta contra Telefónica se centraba en una reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la ocupación indebida de la superficie de la nave del Cliente, en la que Telefónica tenia instalada una estación base de telefonía móvil.

El Cliente y Telefónica subscribieron hacia finales de los años noventa un contrato de arrendamiento de cesión de la superficie de la nave y, a punto de vencer la duración del contrato, el Cliente solicitó renegociar el precio del alquiler.

Después de insistir en renegociar la renta y delante la ausencia de respuesta de Telefónica, el Cliente decidió resolver el contrato de arrendamiento comunicándolo a estos efectos.

Con posterioridad, Telefónica realizó al Cliente una oferta por correo electrónico que suponía un incremento sustancial de la renta mensual.

Esta oferta nunca se materializó por escrito en una modificación del contrato de arrendamiento, pero Telefónica de forma unilateral, continuó haciendo uso de la superficie de la nave del Cliente durante dos años más, sin retirar la estación base de telefonía móvil y abonando la misma renta mensual pactada inicialmente.

La Sentencia dictada concluye en sus Fundamentos Jurídicos la voluntad inequívoca del Cliente de resolver el contrato y que Telefónica había obrado de mala fe, con propósito consciente e intencionado de eludir el cumplimiento de las obligaciones.

Por ello, la Juez considera procedente condenar a Telefónica a pagar la cantidad de 43.052,74 euros, más de 3.500 euros en concepto de intereses legales, sobre la base que había continuado utilizando la superficie de la nave del Cliente y que quedaba vinculada a la oferta que había realizado por correo electrónico.

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