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Trabajadores y contratos temporales

1 de agosto 2014

Si usted tiene un negocio o lo acaba de abrir en una zona turística, qué contrato de trabajo deben firmar sus empleados? ¿Es válido firmar un contrato temporal?

No es correcto formalizar un contrato de duración determinada o temporal si la actividad, aun siendo estacional o de temporada, es permanente aunque se concentre en determinados periodos del año o se repita cíclicamente, por ejemplo, durante el verano o en fechas vacacionales.

El contrato de duración determinada solamente sería válido si acontece una circunstancia por la que excepcionalmente se produzca un incremento de trabajo imprevisto o una obra o servicio determinado, temporal por naturaleza y no cíclico.

Si la actividad permanente de la empresa se realiza o concentra en determinados periodos del año y lo hace en fechas ciertas (por ejemplo la actividad siempre es del 01 de junio al 15 de octubre), la modalidad de contrato será indefinido a tiempo parcial (salvo excepción antes comentada), pues no es más que una jornada reducida en cómputo anual y distribuida de antemano en unos meses o fechas ya establecidas que se repiten.

La empresa deberá cotizar de forma repartida todos los meses del año el salario anual abonado.

Si la actividad de la empresa es intermitente o cíclica pero no se realiza en fechas ciertas (las temporadas no empiezan ni acaban nunca en las mismas fechas), la modalidad contractual será la de FIJO-DISCONTINUO. La empresa solamente abonará los salarios y cotizará durante los periodos de trabajo, pudiendo los trabajadores percibir la prestación por desempleo, de tener derecho, en los periodos de interrupción de actividad.

La empresa al reanudar la actividad deberá efectuar llamamientos a estos trabajadores según el orden y condiciones que establezcan los convenios colectivos y, en su defecto, por orden de antigüedad en la categoría profesional y de acuerdo con la necesidad de fuerza de trabajo en cada momento.

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