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Planificación de la sucesión

13 de mayo 2015

La planificación sucesoria constituye el proceso mediante el cual una persona analiza y determina el destino de sus bienes de forma organizada y planificada, a los efectos de evitar conflictos el día de mañana entre sus herederos y disminuir los gastos y la carga tributaria asociadas a la transferencia de sus bienes como consecuencia de la defunción.

La muerte es un hecho natural del que nadie escapa. Aun así, provoca una reacción emocional que hace que muchas personas sean reticentes a hacer testamento y mueran sin haber determinado claramente su última voluntad, hecho que origina conflictos entre familiares y beneficiarios hasta el punto de provocar un verdadero deterioro de las relaciones personales y todo porque alguien ha muerto sin haber determinado la destinación de sus bienes.

Una adecuada planificación en vida sobre el destino de estos bienes y su correcta adjudicación a sus beneficiarios puede evitar la mayor parte de problemas.

Los distintos casos que se pueden plantear en materia sucesoria pueden ser muy variados y depender de una serie de situaciones, como ahora el estado civil de la persona, si vive o no en pareja de hecho, si tiene hijos menores de edad o mayores de edad, si ha estado casado más de una vez, si ha otorgado capitulaciones matrimoniales, si está casado en régimen de separación de bienes, si ya tiene otorgado o no un testamento, si ha hecho donaciones, etc… Una adecuada planificación sucesoria requiere analizar todas estas situaciones, los bienes i/o pasivos que pueda tener una persona y la destinación que les quiera dar.

Si no se prevé lo que pasará con los bienes, derechos y deudas del causante, se aplicaran las normas en materia sucesoria previstas en las leyes vigentes. Aun hoy en día hay quién cree, de manera totalmente errónea, que a su defunción, sus bienes pasaran al conjugue o a sus descendientes de una manera automática, pero si esta voluntad no ha quedado expresada en un testamento, entonces se abrirá la sucesión intestada y se aplicará de manera obligatoria la ley vigente en materia sucesoria. Por tanto, mucho mejor que sea uno mismo quien decida la destinación de su patrimonio.

Igualmente, aún que una persona ya haya otorgado un testamento, si posteriormente han cambiado sus circunstancias personales (era soltero y se ha casado, era casado y se ha divorciado, ha tenido un hijo, etc….) es conveniente revisar por si fueses conveniente otorgar uno de nuevo.

La planificación hereditaria tiene las siguientes ventajas:

- Evitar conflictos entre los herederos, conyugue y otras personas.

- Distribuir los bienes en función de la voluntad del testador de manera previa a la sucesión.

- Asegurar que se cumple con eso que se ha acordado con los herederos.

- Proteger los herederos de eventuales deudas del causante.

- Asegurar la continuidad de la empresa familiar.

- Disminuir gastos e impuestos en el momento de la secesión.

Es fundamental conocer las posibles estrategias en materia sucesoria para realizar una adecuada planificación de la herencia y de esta manera evitar problemas el día de mañana por los sucesores y también en el sí de la empresa familiar. Es imprescindible que el testador sepa qué posibilidades le ofrece el ordenamiento jurídico sucesorio, para adecuar a su voluntad sucesoria a la legalidad vigente.

Esta tarea previa de planificación hereditaria beneficia testador y herederos, ya que estos recibirán el cabal relicto que va ser voluntad de su testador, con el menor coste fiscal y evitando el proceso judicial. En este sentido, el asesoramiento preventivo, legal y fiscal, es imprescindible.

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