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Novedades en estimación objetiva (módulos)

25 de febrero 2015

Con la reforma fiscal para 2015, el régimen de módulos sufre importantes modificaciones, aumentando considerablemente el número de empresarios que quedarán excluidos de dicho régimen, pero atención estos cambios son para el año 2016, aunque habrá de atender a las cifras de 2015, que son las que decidirán si usted continua o no en el régimen de módulos (se toman las cifras del año anterior).

¿Quiénes quedan excluidos? En concreto aquellos empresarios individuales cuyo volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

- Si las ventas totales a empresarios y particulares superan los 150.000 euros (actualmente 450.000 euros). En actividades agrícolas el límite es de 250.000 euros.

- Si sus ventas a otros empresarios superan los 75.000 euros.

- Si sus compras de bienes y servicios superan los 150.000 euros (actualmente 300.000 euros anuales). No se tendrán en cuenta las compras del inmovilizado afecto a la actividad.

Atención, para el cómputo de las cifras de ventas, compras y gastos si su cónyuge, descendientes o ascendientes realizan la misma actividad (o una similar) de forma conjunta con usted compartiendo medios y dirección, ya que se computarían de forma conjunta.

También quedan excluidos automáticamente los empresarios que actualmente realizan actividades sujetas a retención (epígrafes de IAE que empiezan por 3,4 y 5).

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