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Modificación en la reclamación al Estado de los salarios de tramitación en juicios por despido

1 de agosto 2014

La Reforma Laboral de 2012 ha efectuado cambios en esta materia, en determinados supuestos de despido, concretamente el despido calificado como NULO (Art. 55.6 ET) y el despido calificado como IMPROCEDENTE en el que la empresa haya optado por la readmisión (Art. 56.2 ET), o en el supuesto previsto en el art. 56.4 ET, si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, tanto si éste opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, se generan para la empresa un coste en salarios de tramitación.

El problema es que estos salarios de tramitación como los procedimientos judiciales por despido se demoran mucho en su resolución señalándose vistas para juicios por despido con más de un año y medio desde la fecha de interposición de la demanda lo que, como es evidente, supone un elevadísimo coste unido al hecho que la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo permite al trabajador continuar con el procedimiento judicial hasta obtener una sentencia, aun cuando en el acto de conciliación la empresa se avenga a reconocer la improcedencia o nulidad del despido y ofrezca al trabajador la readmisión es por lo que frente a esta situación se ha sido modificado el denominado “Pago por el Estado” regulado en el artículo 57 del E.T. por la Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

De tal forma que cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles así como las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

¿Y cómo se realiza esa reclamación al Estado?

La regla general es que la reclamación al Estado debe realizarla el empresario por los salarios abonados al trabajador. La regla especial es la reclamación directa por el trabajador para los casos de insolvencia provisional del empresario. La reclamación se presentará ante la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que hubiera tenido lugar el juicio por despido, que se trata de una unidad administrativa dependiente de la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno en cuya circunscripción se haya celebrado el juicio.

El primer paso para reclamar al Estado el abono de estos salarios de tramitación es interponer una Reclamación Administrativa Previa en el plazo de un año acompañando una serie de documentación. En el supuesto excepcional de que la reclamación se realice por el trabajador no se aportará ni el justificante de que el trabajador o trabajadores han recibido el total de los salarios de tramitación, ni el justificante de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social que se reclamen pero el Auto de insolvencia provisional de la empresa.

La Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social resolverá la reclamación dentro de los treinta días siguientes al de la fecha de su presentación y dicha resolución no será recurrible en la vía administrativa.

En el caso de que la reclamación sea desestimada por el Director provincial de Trabajo y Seguridad Social, o transcurrido el plazo de treinta días señalado sin que se dicte resolución, en el que se entenderá igualmente desestimada aquélla podrá el interesado entablar demanda ante el juzgado de lo social que hubiese conocido del juicio por despido, dentro del plazo y con arreglo a las normas procesales.

La demanda debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la desestimación expresa o presunta de la reclamación previa. Junto al escrito de demanda se aportará copia de la resolución denegatoria o del escrito de solicitud de pago.

El procedimiento judicial será urgente señalándose día para el juicio en los cinco siguientes a la presentación de la demanda. Contra la sentencia dictada por el Juez cabrá recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, y, contra la que éste dicte, recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

MARIA JOSÉ MONDRAGÓN – ABOGADA

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