Imagen del despacho
caes
©

BLOG



Comparteix

Los autónomos pueden no responder con su vivienda de las deudas del negocio

1 de agosto 2014

A partir de la Ley del Emprendedor aprobada en septiembre de 2013, los autónomos pueden librarse de responder con su vivienda de las deudas de su negocio, pero para ello hay que cumplir una serie de requisitos:

-        Quienes quieran acogerse a este beneficio, deberán constituirse como “emprendedor de responsabilidad limitada (ERL)”, e inscribirse como tales en el Registro Mercantil.

-        Solo podrán excluir de responsabilidad la vivienda habitual cuando ésta tiene un valor no superior a 300.000 euros (450.000 euros en municipios de más de un millón de habitantes).

-        El resto de su patrimonio seguirán respondiendo de las deudas de su negocio.

-        Esta limitación de responsabilidad solo es para las deudas posteriores a la inscripción, pero a algunas deudas no le afectará esta medida, como son las de Hacienda y la Seguridad Social.

-        Los autónomos que se constituyan en el ERL, tienen que hacer constar esta condición en todos sus documentos, como son facturas, recibos, albaranes, etc.

-        Deben depositar cada año sus cuentas en el Registro Mercantil, por lo tanto deben llevar contabilidad como una Sociedad. 

Flecha para desplegar
Política de Cookies Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarlo publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación.
Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Para obtener más información pulse aquí