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Contrato de trabajo - Indemnización por acoso moral

1 de septiembre 2014

El hostigamiento, vejación y persecución sistemática que sufre la trabajadora por parte de la empresa socava su personalidad y estabilidad emocional haciéndola acreedora de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

 

Analizamos en esta ocasión la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de Abril de 2014 en el que se ha enjuiciado el siguiente caso: una trabajadora, responsable de relaciones públicas de una empresa, es despedida disciplinariamente y posteriormente readmitida, por encontrarse embarazada. Al incorporarse tras la baja por maternidad, es reubicada en los sótanos de la empresa, donde no se encuentra destinado ningún otro trabajador y comienza a ver alteradas sus funciones habituales. Entre otras, se le encomiendan visitas a empresas situadas en polígonos y puntos kilométricos donde no llega el transporte público y no se le proporciona medio alguno de transporte para ello.

 

Con posterioridad, la trabajadora fue despedida por causas objetivas, declarándose la procedencia del despido en la instancia, pero condenándose a la empresa a abonar 30.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios por lesión de sus derechos fundamentales.

Recurrida la sentencia en suplicación, el TSJ declara el despido nulo y confirma la indemnización reconocida en instancia. Para ello tiene en cuenta los contundentes hechos probados en los que concurren todos y cada uno de los elementos que caracterizan el acoso moral.

Se trata de un claro intento de la empresa de presionar psicológicamente a la trabajadora de manera sistemática desde que se produjo la readmisión tras el despido disciplinario, en un claro proceso de degradar la consideración personal y social de la misma, incluso llegando a pactar en el contrato, ilegal y abusivamente, una cláusula que obliga a renegociar las condiciones de trabajo, caso de acogerse a la reducción de la jornada de trabajo. Nos encontramos, pues, ante una estrategia planificada de la empleadora, a todas luces abusiva, para minar emocionalmente a la trabajadora, con el objetivo último de provocar su autoexclusión.

Se cumplen, de este modo, tanto los perfiles objetivos del acoso moral -sistematicidad, reiteración y frecuencia- como los subjetivos: intencionalidad y persecución de un fin.

Y precisamente por la conexión del derecho a la igualdad y a la no discriminación con el acoso moral es por lo que se declara la nulidad del despido.

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