Los empresarios que celebren contratos indefinidos pueden acceder, cuando reúnan los requisitos exigidos, a bonificaciones y reducciones en la cotización.
Bonificaciones. La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, establece en su programa de fomento de empleo bonificaciones a la contratación indefinida de los siguientes colectivos especialmente protegidos:
- Trabajadores con discapacidad.
- Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.
- Víctimas del terrorismo.
- Trabajadores en situación de exclusión social.
Reducciones. La Ley 11/2013, de 26 de julio, establece, desde el 24 de febrero de 2013 y hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, reducciones en la cuota a la Seguridad Social en los siguientes supuestos:
- Contratación indefinida de jóvenes por microempresas y autónomos.
- Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
El Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida también prevé una reducción temporal de las cotizaciones sociales a través del establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes.
Si tiene intención de realizar nuevas contrataciones consúltenos para conocer las bonificaciones y reducciones de las que puede beneficiarse su empresa.