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CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE JÓVENES POR MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS

28 de noviembre 2014

Los empresarios que contraten de manera indefinida a jóvenes desempleados tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, durante el primer año de contrato.

El contrato se podrá celebrar con los siguientes trabajadores:

- Menores de 30 años.

- Menores de 35 años cuando el trabajador tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

No se aplican estos incentivos cuando el contrato celebrado sea uno de los siguientes:

- Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.

- Contrato para trabajos fijos discontinuos.

- Contratos indefinidos con personas con discapacidad incentivados conforme al art.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre .

Podrán acceder a estas reducciones las empresas, o trabajadores autónomos, que reúnan los siguientes requisitos:

         - Tener una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.

         - No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.

         - No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en puestos de trabajo del mismo grupo profesional, en los 6 meses anteriores a la celebración el contrato. Esta limitación solo afectará a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013.

         - No haber celebrado con anterioridad otro contrato de este tipo, salvo que se hubiera extinguido por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba. Si el contrato se extinguiera por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba, se podrá celebrar un nuevo contrato de este tipo con derecho a reducción, si bien, el período total de reducción no podrá ser superior, en conjunto, a 12 meses.

El contrato deberá formalizarse por escrito en modelo oficial

Para la aplicación de estos beneficios, la empresa deberá cumplir las siguientes obligaciones:

    - Mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.

    - Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, 1 año desde la celebración del contrato. No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por:

 

        * Causas objetivas procedente.

        * Despido disciplinario procedente.

        * Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.

        * Expiración del tiempo convenido.

        * Realización de la obra o servicio objeto del contrato.

        * Resolución durante el período de prueba.

 

Si tiene intención de realizar nuevas contrataciones consúltenos para conocer las bonificaciones y reducciones de las que puede beneficiarse su empresa.

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