Los empresarios que contraten de manera indefinida a jóvenes desempleados tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, durante el primer año de contrato.
El contrato se podrá celebrar con los siguientes trabajadores:
- Menores de 30 años.
- Menores de 35 años cuando el trabajador tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
No se aplican estos incentivos cuando el contrato celebrado sea uno de los siguientes:
- Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
- Contrato para trabajos fijos discontinuos.
- Contratos indefinidos con personas con discapacidad incentivados conforme al art.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre .
Podrán acceder a estas reducciones las empresas, o trabajadores autónomos, que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.
- No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
- No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en puestos de trabajo del mismo grupo profesional, en los 6 meses anteriores a la celebración el contrato. Esta limitación solo afectará a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013.
- No haber celebrado con anterioridad otro contrato de este tipo, salvo que se hubiera extinguido por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba. Si el contrato se extinguiera por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba, se podrá celebrar un nuevo contrato de este tipo con derecho a reducción, si bien, el período total de reducción no podrá ser superior, en conjunto, a 12 meses.
El contrato deberá formalizarse por escrito en modelo oficial
Para la aplicación de estos beneficios, la empresa deberá cumplir las siguientes obligaciones:
- Mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.
- Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, 1 año desde la celebración del contrato. No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por:
* Causas objetivas procedente.
* Despido disciplinario procedente.
* Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.
* Expiración del tiempo convenido.
* Realización de la obra o servicio objeto del contrato.
* Resolución durante el período de prueba.
Si tiene intención de realizar nuevas contrataciones consúltenos para conocer las bonificaciones y reducciones de las que puede beneficiarse su empresa.