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CLÁUSULA SUELO DE LAS HIPOTECAS. NUEVOS EXITOS JUDICIALES

27 de octubre 2014

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado ocho cláusulas suelo de la actual Bankia y se  trata de la segunda sentencia dictada por el Supremo sobre cláusulas suelo, después que el 9 de mayo de 2013 ya las anulara en contratos de BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco.

Dichas sentencias se añaden a muchas otras que se están dictando en los Juzgados Mercantiles y confirmadas por las Audiencias Provinciales.

El principal argumento jurídico de dichas sentencias recae en el incumplimiento, por parte de las entidades bancarias, del deber de transparencia con los clientes con quienes firmó los contratos de préstamo hipotecario. Dichas cláusulas suelo deben ser transparentes y de comprensibilidad real y se rechaza la alegación de que las escrituras fuesen leídas por los notarios y que los clientes fueron advertidos de “la posibilidad de su lectura” no supliéndose el deber de explicación y transparencia de las entidades ante los usuarios”.

Resulta esencial que los consumidores, al tiempo de contratar una hipoteca, comprendan realmente las consecuencias jurídicas y económicas del producto o servicio ofertado. 

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, respecto a las cláusulas abusivas españolas, sugiere que los jueces anulen las cláusulas que consideren abusivas, en lugar de adaptarlas a la legalidad, tal y como ocurre actualmente en España.

Ante este posicionamiento de los Juzgados y Tribunales cabe animar a los consumidores a reclamar a las entidades bancarias la supresión de dicha cláusula suelo puesto que, en la mayoría de supuestos, las entidades no dieron las explicaciones oportunas sobre su existencia o consecuencias económicas de su aplicación, siendo una sorpresa del consumidor cuando, a la revisión de la hipoteca, ve que el tipo de interés no se ha visto modificado a la baja.

Nuestra experiencia en derecho Bancario nos permite defender, ante los Juzgados y Tribunales, aquellos casos en que la existencia de cláusulas suelo se han aplicado sin respeto de los principios básicos de transparencia, comunicación suficiente y, por tanto, con error en lo que se ha firmado que se ha hecho con un evidente vicio en el consentimiento que, de existir, debe conllevar la nulidad de la cláusula. No dude en consultarnos su caso particular.

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